TÉRMINOS Y CONDICIONES

PRIMERA; Objeto y duración del contrato. El objeto del presente contrato es regular la prestación de servicios de mantenimiento informático por parte de JAP Informática, en los equipos descritos en el mismo durante un periodo de horas efectivas de mantenimiento especificadas, a realizar en un periodo máximo de 1 año a partir de la firma del presente contrato, prorrogándose automáticamente al haberse realizado trabajos durante las horas efectivas indicadas o al haber expirado el periodo máximo o cuando se hayan realizado trabajos durante el 90% de horas efectivas de mantenimiento contratadas.

SEGUNDA; Servicio de mantenimiento. El servicio de mantenimiento contratado consiste en la realización de los trabajos necesarios para el correcto funcionamiento de el/los equipo/s especificados con arreglo a las especificaciones técnicas de los mismos, no estando incluidos en ningún caso el Software, piezas o recambios que pudieran ser necesarios y que deberán ser abonados aparte.

JAP Informática descontara el tiempo de las horas de trabajo realizadas mas el que implique el desplazamiento, al total de las horas contratadas, descontando un tiempo mínimo de 1 hora por cada intervención. Las intervenciones podrán realizarse mediante acceso remoto desde cualquier ubicación, eliminando de esta forma el tiempo de desplazamiento, reduciendo la intervención mínima a 30 minutos.

El desplazamiento tendrá un cargo de 0.25 € por cada kilómetro recorrido tanto en el recorrido de ida como de vuelta, excepto si el cliente se encuentra en Valladolid capital, donde no se efectuara cargo alguno por desplazamiento.

El cliente se obliga a permitir al personal de JAP Informática el acceso necesario a sus instalaciones para la correcta prestación del servicio; si esto no fuera así y causara interrupción y/o demora en los servicios referidos, JAP Informática no será responsable de su cumplimiento.

El cliente debe poner en inmediato conocimiento de JAP Informática cualquier información que pueda afectar al funcionamiento habitual del el/los equipos.

Si el cliente o terceros desarrollasen cambios en el hardware, programas de software ( en adelante software), complementos o periféricos instalados en los equipos cubiertos por este contrato de mantenimiento sin ponerlo en conocimiento de JAP Informática, esta se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas del contrato o de resolverlo en caso de considerar los cambios perjudiciales para el buen funcionamiento de el/los equipo/s y sus funciones.

JAP Informática se reserva el derecho de facturar las intervenciones que el servicio de mantenimiento tenga que realizar por averías o incidencias provocadas por la instalación por parte de el cliente o de terceros de repuestos, hardware, software, complementos o periféricos no suministrados por JAP Informática.

TERCERA; Instalación y cambio de emplazamiento. El lugar de instalación de el/los equipo/s deberá cumplir las especificaciones técnicas del producto en cuanto a valores de temperatura y humedad, así como reunir unas condiciones mínimas de limpieza. En caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto, JAP Informática se reserva el derecho de repercutir al cliente los costes adicionales por limpieza o reparación de el/los equipo/s, así como la revisión de las condiciones económicas del contrato o la resolución del mismo si la condiciones ambientales son desfavorables para el/los equipo/s.

El cliente debe comunicar a JAP Informática cualquier cambio en el emplazamiento de el/los equipos con una antelación mínima de 10 días. Si esto no fuera comunicado, JAP Informática se reserva el derecho de repercutir al cliente los costes adicionales que por motivo del cambio pudieran surgir o incluso resolver, si se diera el caso, el contrato de mantenimiento.

CUARTA; Responsabilidad legal del software. El cliente deberá disponer de las licencias de software necesarias para ejecutar o hacer funcionar los programas, hardware, complementos o periféricos instalados en sus equipos. En ningún caso JAP Informática será responsable de la legalidad, autenticidad y/u originalidad del citado software. JAP Informática recomienda fehacientemente la realización de copias de seguridad periódicas para evitar posibles perdidas de datos, responsabilidad que recae únicamente en el cliente.

QUINTA; Horario. Este contrato obliga, salvo condiciones especificas detalladas en anexo correspondiente, a la prestación del servicio exclusivamente dentro del horario laboral del servicio técnico de mantenimiento de JAP Informática en días hábiles, pudiendo realizar intervenciones fuera de este horario facturando el tiempo de trabajo, mas costo de salida y desplazamiento según tarifa especial fuera del horario.

SEXTA; Intransferibilidad. El presente contrato de mantenimiento no es transferible, por lo que en caso de que el cliente vendiese, alquilase, arrendase o de otra forma cediese a terceros su derecho de propiedad y/o utilización de los equipos, el contrato quedaría resuelto.

SÉPTIMA; Resolución. Este contrato podrá ser resuelto por JAP Informática con carácter inmediato desde que tenga conocimiento de cualquiera de las siguientes causas.

 

• Manipulación del software, hardware, componentes o periféricos por parte de personas ajenas a JAP Informática sin autorización expresa de esta.
• Uso indebido, negligente o no conforme a las características o especificaciones del equipo.
• Cuando se haya solicitado declaración de la otra parte en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores, intervención administrativa, así como cese de actividad, cesión de la totalidad o mayor parte de la actividad, activos y pasivos, disolución o liquidación.
• Cuando exista falta de pago, a su vencimiento, de las facturas, efectos o recibos que correspondan a la compra de el/los equipo/s, material o servicios.

Asimismo, este contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes cuando fuera de los supuesto antes indicados, la otra incumpla sus obligaciones contractuales, siempre que dicho incumplimiento no sea subsanado en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación del mismo, que deberá realizarse por correo certificado a la otra parte, salvo que se trate de un incumplimiento que hubiese sido subsanado.

Con la resolución dejaran de generarse relaciones contractuales de las partes relacionadas en el presente contrato, cuyo cumplimiento podrá ser exigido legalmente por la parte diligente.

En ningún caso de denuncia por parte del cliente, JAP Informática se vera obligado a abonar el importe percibido, ni parte del mismo. Cualquier incidencia, avería o parada del servicio no autorizara al cliente a interrumpir el pago de cualquier plazo que pudiera tener pendiente.

OCTAVA; Integridad. Queda anulado cualquier compromiso o pacto adicional a este contrato, verbal o escrito, sobre las materias aquí reguladas, que no figure expresamente recogido en este contrato o bien anexado al mismo. Las cláusulas o pactos deben ir firmadas por ambas partes.

NOVENA; Responsabilidad. La responsabilidad de JAP Informática por causa de este contrato no comprenderá en ningún caso compensación por perjuicios a personas, daños a la propiedad, perdidas de información o perdidas económicas (sean de beneficios, de información, interrupción del negocio, etc..

DECIMA; Definición de mantenimiento normal. Presencia de un técnico en sus dependencias o acceso de forma remota a sus equipos en un plazo máximo de 48 horas (según condición QUINTA) desde la recepción del aviso.

UNDÉCIMA; Definición de mantenimiento preferente. Presencia de uno o varios técnicos en sus dependencias o acceso de forma remota a sus equipos en un plazo máximo de 24 horas (según condición QUINTA) desde la recepción del aviso.

DUODÉCIMA; Revisión del importe de la prestación. JAP Informática podrá revisar una vez al año el importe del servicio de mantenimiento en función de la variación de sus costes. La revisión de precios deberá notificarse al cliente mediante carta, fax o correo electrónico con 30 días de antelación a su entrada en vigor.

DECIMOTERCERA; Impuestos. El cliente deberá abonar el impuesto sobra el valor añadido( I.V.A.) consecuente del importe total de la prestación de servicios de este contrato.

DECIMOCUARTA; Jurisdicción. Ambas partes de común acuerdo renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Valladolid para resolver cualquier divergencia que no haya sido posible solucionar de mutuo acuerdo.